DOGV núm. 5215. Jueves, 9 de marzo de 2006
Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte
RESOLUCIÓN de 14 de febrero
de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte, por la que se regula la estructura y el contenido del
trabajo escrito de investigación de las enseñanzas superiores de Música y el
proyecto final de carrera de los estudios superiores de Danza. [2006/2640]
El artículo 11 del Decreto
132/2001, de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se
establece el currículo del grado superior de música en la Comunidad Valenciana
(DOGV. 14-8-2001), contempla la realización, en el último curso de carrera, de un
trabajo de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad.
Por lo que se refiere a las
enseñanzas de grado superior de Danza, el artículo 12 del Decreto 128/2002, de
30 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV. 30 de julio de 2002), establece la
obligatoriedad de, en el último curso de los estudios, realizar un trabajo,
estudio o investigación, sobre un tema propuesto por el alumno que versará
sobre los conocimientos y las capacidades adquiridas durante su carrera.
En desarrollo de ambas normas
procede que la administración educativa regule la estructura y extensión de los
trabajos con la finalidad de unificar los criterios de elaboración de los
mismos a los efectos de evitar planteamientos divergentes, tanto entre
profesores del mismo centro como entre los distintos centros superiores de
Música y de Danza del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
La presente norma pretende,
por tanto, establecer un marco uniforme que permita a los alumnos abordar el
trabajo final de carrera en idénticas condiciones, independientemente del
profesor o del centro en el que cursen los estudios.
Por todo ello, en virtud de
las competencias que me confiere el Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell
de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de
la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelvo:
1.º Estructura del trabajo de
investigación y del proyecto final de carrera
1.1 El proyecto del trabajo
de investigación previsto en el artículo 11, del Decreto 132/2001, de 26 de
julio, para todas las especialidades de grado superior de música, y el proyecto
final de carrera que se contempla en el artículo 12 del Decreto 128/2002, de 30
de julio, será aprobado por la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro,
en una reunión convocada a los efectos, al inicio del curso académico. Para la
aprobación del proyecto de investigación, que será presentado a la Comisión de
Coordinación Pedagógica a través de los respectivos jefes de departamento, se
tendrán en cuenta las directrices establecidas en la presente resolución, por
lo que se refiere a la estructura y extensión del mismo.
1.2 El trabajo de
investigación establecido para las especialidades de grado superior de Música y
para las dos especialidades de grado superior de Danza, será original y tendrá
la siguiente estructura:
a) Portada
b) Índice
c) Introducción
d) Desarrollo del trabajo
e) Conclusiones
f) Apéndices
g) Bibliografía
2.º Contenido
El contenido de cada apartado
del trabajo de investigación de grado superior de Música y del proyecto final
de carrera de grado superior de Danza, será el siguiente:
2.1. Portada, en la que debe
figurar el nombre del centro, el título del trabajo, el nombre y apellidos del
alumno o alumna, y el nombre y apellidos del director del mismo.
2.2. Índice en el que se
indique la página de inicio, tanto de los diversos capítulos, como de los
apartados y subapartados del trabajo.
2.3. Introducción, en la que
se haga referencia a la importancia del tema, los principales planteamientos
del trabajo, los objetivos que se pretenden alcanzar, la metodología empleada,
las fuentes de información, tanto directas como indirectas, y aquellos aspectos
que contribuyen a resaltar el interés del trabajo.
2.4. Desarrollo del trabajo.
Al tratarse de la parte fundamental del mismo, las citas deben estar numeradas.
Asimismo los capítulos, apartados y subapartados deben numerarse y fijar el
título indicativo del contenido de los mismos. En este apartado podrá incluirse
gráficos, estadísticas y toda la información que se considere necesaria para
imprimir una mayor consistencia al trabajo.
2.5. Conclusiones, que
responderán a una breve descripción de los logros alcanzados en el proceso de
elaboración del trabajo. A estos efectos se expondrá el grado de consecución
alcanzado en la demostración de que la hipótesis de la que se parte ha sido
confirmada a la categoría de tesis.
2.6. Apéndices. En el
supuesto de que el trabajo lo requiera, puede incluirse información
suplementaria, consistente en aquellos documentos que han servido para la
elaboración del trabajo, como cuestionarios, cuadros estadísticos, partituras,
fotografías, y otros.
2.7. Bibliografía. En este
apartado figurarán las fuentes en las que se ha sustentado la investigación:
libros, partituras, revistas, vídeos, etc. Las citas y las publicaciones se
indicarán de acuerdo con las normas de la comunidad científica internacional,
haciendo constar los siguientes datos: apellidos, nombre, título, número de edición,
lugar, editorial, año, número de páginas.
3.º Extensión
La extensión mínima del
trabajo de investigación, o proyecto final de carrera, será de 50 páginas
DIN-A4, a doble espacio.
4.º Dirección
4.1 El tema del trabajo de
investigación o proyecto final de carrera, será propuesto por el alumno o
alumna y dirigido por un profesor o profesora del centro, que imparta
asignaturas propias de la especialidad, más afines a la naturaleza del trabajo.
4.2 La dirección de los
trabajos de investigación o proyecto final de carrera, no liberará carga
lectiva. La dedicación del profesorado, o la orientación y dirección de los
mismos se computará como horas complementarias de dedicación semanal al centro.
5.º Exposición y defensa.
5.1 La exposición y defensa del
trabajo de investigación o proyecto final de carrera tendrá lugar una vez
finalizado el período lectivo del curso, mediante dos convocatorias anuales, la
primera de carácter ordinario, en el mes de junio y la segunda, de carácter
extraordinario, en el mes de septiembre.
5.2 El alumno o alumna
dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para exponer su trabajo, pudiendo
apoyarse en todo tipo de medios audiovisuales. El centro pondrá a disposición
de los alumnos y alumnas los medios necesarios para la exposición y defensa del
trabajo.
6.º Reclamaciones
Las reclamaciones a que
hubiere lugar se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del
Decreto 132/2001, de 26 de junio, para el grado superior de música y el
artículo 16 del Decreto 128/2002, de 30 de julio para el grado superior de
Danza.
7.º Entrada en vigor
La presente resolución
entrara en vigor con efectos del curso académico 2006/2007.
Valencia, 14 de febrero de
2006.– El director general de Enseñanza: Josep Vicent Felip i Monlleó.